Modificaciones en las bonificaciones de las cuotas de Autónomos a la Seguridad Social
La entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha supuesto una nueva modificación en las bonificaciones aplicables a las cuotas de Seguridad Social de los autónomos/as
1. En general, para los casos de alta inicial (primera alta) o en los supuestos en los que no se hubiese estado en situaron de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, la mal llamada “tarifa plana” ha sufrido las siguientes modificaciones:
- Para los 6 primeros meses que fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 50 euros para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los primeros seis meses.
- Para el resto de los 12 meses siguientes , independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así:
- una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes
- una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses
- una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses
- En el caso de menores de 30 años (o de 35 si son mujeres) a los beneficios anteriores se les añade un período adicional de 15 meses más con una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima, con lo las ventajas se extienden a 30 meses desde el alta inicial en el RETA.
2. La norma elimina una de las causas de pérdida de la bonificación ya que amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
3. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% (y como novedad, también en el caso de víctimas del terrorismo y de violencia de género), la cuantía fija de 50 euros se extienden por un plazo de 12 meses (en vez de 6) Una vez finalizado este período, se tiene derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota correspondiente a la base mínima, por un período de 48 meses. Por lo que las ventajas se extienden a 5 años desde el alta inicial en el RETA.
4. Se incorpora una bonificación en relación con los trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con trabajadores/as desempleados/as. Es estos casos corresponde una bonificación al 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato.
5. Todas las anteriores bonificaciones de cuotas de Seguridad Social son también aplicables para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
6. La nueva Ley amplía a dos años la bonificación para los familiares colaboradores que se incorporen al RETA y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.