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Qué es

A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que, como regla general, están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En este caso debemos dar de alta como autónomo colaborador al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración no sea esporádica. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.

La figura del autónomo familiar colaborador está regulada en el artículo 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En definitiva los requisitos son:

  • Que se trate de una persona con parentesco familiar (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad)
  • que además conviva con el titular, teniendo en cuenta que sólo el hecho de convivir no se considera legalmente un vínculo familiar
  • que el trabajo se produzca de forma habitual y directa
  • que no sean ya trabajadores por cuenta ajena (es un requisito imprescindible)

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

Finalmente hay que resaltar que, respecto a lo anteriormente descrito, existe una excepción cuando se trata de hijos menores de 30 años del empresario. En este caso se podrán dar de alta como autónomos colaboradores o podrán cotizar por el Régimen General con independencia de que exista convivencia o no (con anterioridad a la reforma laboral, era obligatorio el alta como autónomo salvo que se acreditase que no existía convivencia).

Según la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo "los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años que convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo". Como vemos, el inconveniente que tiene es que si el autónomo titular decidiera despedirlo o no renovarle el contrato por la causa que sea, no podría cobrar la prestación por desempleo.

Finalmente, comentar que en enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

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